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    ¿Cuándo es una baja de larga duración?

    La Incapacidad Temporal (IT) es un subsidio que un trabajador recibe durante el tiempo que se encuentra impedido para trabajar con el objetivo de compensar la pérdida de ingresos. Para que se reconozca esta situación es preciso estar recibiendo asistencia sanitaria en el caso, por ejemplo, de una enfermedad grave o de sufrir importantes lesiones como consecuencia de un accidente.

    La ley distingue entre dos supuestos: enfermedad común o accidente no laboral, y accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si se da el primero, la Incapacidad Temporal comienza en el cuarto día de la baja que haya expedido el médico de cabecera, y en el segundo caso, se inicia al día siguiente. En ambos, el tiempo máximo es de un año, aunque existe la posibilidad de que se establezca una prórroga.

    Aunque la situación de Incapacidad Temporal puede abarcar todo un año e incluso ampliarse en más tiempo si se dan una serie de condiciones, una baja de larga duración se considera como tal cuando se exceden los 6 meses de duración.

    Si se llegan a alcanzar los 365 días sin que haya desaparecido el motivo que impide acudir al trabajo, es posible que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), autorice una prórroga por un periodo adicional de hasta 180 días, después de haber realizado una valoración del estado de salud.

    También es posible que, en este punto, el trabajador sea propuesto para iniciar un expediente a través del cual se le reconozca la incapacidad permanente.

    En el caso de que se agoten también los 6 meses de prórroga, el INSS vuelve a valorar el estado de salud para determinar alguna de las siguientes opciones:

    • Reconocimiento de la incapacidad permanente.
    • Tramitar el alta porque se considere que se ha producido la curación.
    • Conceder de forma extraordinaria un plazo de otros 6 meses de baja hasta llegar a los 2 años en total.

    Por lo tanto, una baja de larga duración se puede producir desde los 6 meses iniciales hasta un máximo de 24 meses. En este periodo, lo más habitual es que desaparezca la enfermedad o las lesiones que no permiten realizar la actividad laboral con normalidad, después de haber recibido el tratamiento médico.

    Si esto no ocurre, la situación de baja pasa a ser de incapacidad permanente para desarrollar cualquier trabajo hasta que se cumpla la edad para acceder a la pensión de jubilación.

    Las condiciones para acceder a la prestación por incapacidad temporal se mantienen para las bajas de larga duración y son las siguientes:

    • Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, como por ejemplo desempleado, disfrutando del permiso de maternidad, etc.
    • Si se trata de una enfermedad común, es preciso acreditar que se cuenta con un periodo de cotización de 180 días durante los 5 años anteriores. En el caso de que el motivo de la baja sea un accidente o una enfermedad profesional, no es preciso justificar ningún tiempo trabajado previamente.

    Hay que tener en cuenta que, durante los 3 primeros días de incapacidad temporal, la empresa asume el pago del salario, ya que no están cubiertos por la prestación de la Seguridad Social. Además, para que se sigan tramitando los partes de baja en los casos de larga duración es imprescindible que se mantenga el seguro de salud.

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